El artículo compara la evolución teórica y jurisprudencial de la categoría de lesiones personales en Italia y Perú, con especial referencia a los aspectos existenciales de los efectos del delito. Se muestra que la categoría de daño existencial es de ninguna manera una originalidad de derecho italiano o por algunos juristas italianos, pero una respuesta práctica a la exigencia de la generalizada sociales